Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir
Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir
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Comprar una vivienda de obra nueva no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La LOE fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.
La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de terminación, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y ver web diez años para los que comprometen la estructura. El cómputo arranca en la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.
La vía de reclamación arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.
A continuación se reclama por escrito, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Una parte se cierra en esa fase; los que no, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.
Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.
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